Convertir un local en vivienda, ¿es posible en Zaragoza?

Ante la creciente demanda de viviendas de alquiler, los propietarios y arrendatarios buscan nuevas soluciones. Cada vez son más las personas que deciden convertir locales comerciales en viviendas, sobre todo en grandes ciudades como Madrid o Barcelona donde la demanda es cada vez más fuerte. Todo esto unido al cierre de comercios en muchos barrios, hace que los locales vacíos tengan un nuevo uso. La fuerte crisis económica vivida en 2008, el difícil acceso a la compra de una vivienda (sobre todo, por parte de los más jóvenes), y la subida del precio de alquiler, ha hecho que las personas opten por vías alternativas y económicas. Convertir un local comercial en vivienda es una práctica que comenzó en los años 50 en Nueva York, ya que de esta manera conseguían un ahorro en el precio de la vivienda y podían transformar su lugar de trabajo en su hogar.

 

La pregunta más frecuente es, ¿puedo convertir un local comercial en una vivienda? La respuesta es sí, pero teniendo en cuenta unos cuantos factores. Un local por sí mismo no puede ser considerado una vivienda habitable, se deben cumplir los requisitos para poder obtener la llamada ‘cédula de habitabilidad’. Aunque en Madrid y Barcelona sea muy habitual esta práctica, lo cierto es que en Zaragoza todavía no lo es tanto. Para hacer este cambio de uso en la capital zaragozana, hay que tener en cuenta diferentes características de la vivienda tales como el tamaño, distribución, entradas de luz, ventilación, distancia con la vía pública…

                        

¿Cómo está la normativa en Zaragoza?

 

Este tipo de viviendas suelen ser lo que se conoce como ‘lofts’, es decir, viviendas tipo estudio que cuentan con una estancia amplia que agrupa salón y cocina y que no suelen tener más de 2 dormitorios. Estos ‘lofts’ suelen ser diáfanos y tener ventanales en una de las paredes de la vivienda, lo que se convierte en la principal fuente de iluminación de la casa. La normativa actual en la capital aragonesa es bastante restrictiva al respecto, ya que se exige una altura mínima de la puerta que podrá estar, en ningún caso, a ras de acera. Además, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ninguna vivienda de la ciudad puede tener una dimensión inferior a 38 metros cuadrados.  Por otro lado, si el salón tiene una ventana a un patio interior, el perímetro de este no podrá estar por debajo de 9 metros cuadrados. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que, muchos bloques tienen un plan especial donde se marca un número máximo de viviendas que, habitualmente, ya ha sido cubierto.

Aunque la normativa sea restrictiva, ya existen algunos casos donde se han convertido antiguos locales comerciales en viviendas. En Inmobiliaria Las Torres acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de compra venta de un inmueble desde la comercialización y gestión de visitas hasta la documentación y búsqueda de financiación, si es necesario.